Un panel dividido de tres jueces del Tribunal de Apelaciones del Circuito de Washington D.C. autorizó al gobierno de Trump a reanudar y ampliar el uso de la “expulsión acelerada” —deportaciones sin audiencia ante un juez de inmigración— a cualquier lugar del país, no solo cerca de la frontera. La decisión, de dos votos contra uno, anuló un fallo anterior que había frenado esta expansión por considerarla una posible violación al debido proceso. Es una victoria significativa para la administración, que considera esta herramienta clave para su estrategia de deportaciones masivas.

La cobertura de este fallo se ha centrado, sobre todo, en el tira y afloja legal entre el gobierno y organizaciones como la ACLU. Pero lo que de verdad importa para millones de personas que viven en Estados Unidos sin estatus migratorio permanente es mucho más concreto: este fallo cambia, de la noche a la mañana, cuál es la pregunta que determina si alguien tiene derecho a presentarse ante un juez antes de ser deportado, o si puede ser expulsado del país en cuestión de días.

Hasta ahora, la expulsión acelerada se aplicaba casi exclusivamente a personas detenidas cerca de la frontera terrestre, dentro de las dos semanas posteriores a su llegada. Desde enero, Trump amplió esa política a cualquier persona indocumentada en cualquier parte del país, con una sola excepción: quienes puedan demostrar que llevan más de dos años viviendo de manera continua en Estados Unidos pueden evitar el proceso acelerado y acceder a un trámite migratorio ordinario, con derecho a audiencia. El fallo de esta semana valida esa ampliación a nivel nacional.

Eso convierte a la prueba de permanencia continua en el elemento más importante de todo este proceso. Según especifican los propios lineamientos, entre las pruebas que suelen aceptarse están recibos de renta o hipoteca, contratos laborales, registros escolares de hijos, historiales médicos, contratos de servicios básicos o declaraciones de impuestos con fecha anterior a los dos años. La jueza que había bloqueado originalmente esta política citó casos de personas que llevaban mucho más de dos años en el país y, aun así, fueron sometidas al proceso acelerado, lo que sugiere que el margen de error en la práctica es real, no solo teórico.

Para las comunidades latinas, este fallo importa por una razón muy simple: convierte la organización y conservación de documentación migratoria y de residencia en una prioridad inmediata, no en un trámite que se puede posponer. Tener a la mano comprobantes de domicilio, recibos, contratos y cualquier evidencia de presencia continua en el país durante más de dos años puede ser, en la práctica, la diferencia entre acceder a un proceso judicial completo o enfrentar una expulsión en cuestión de días, sin la posibilidad de presentar el caso ante un juez. La ACLU ya adelantó que evalúa nuevos pasos legales, pero mientras ese proceso avanza en los tribunales, la política ya está vigente y aplicándose en todo el país.